by barandiaran
31. marzo 2009 09:39
Un poco antes de los
esperado, el BCU ha sacado a luz una serie de normas referente a las relaciones de consumo en el mercado financiero. Entre estas
novedades, las que serán analizadas luego con más profundidad en siguientes artículos, podemos encontrar lo
siguiente:
TARJETAS DE CREDITO:
- Los contratos no podrán modificarse unilateralmente por el banco sin requerir el consentimiento del cliente
- Los límites de crédito podrán reducirse basados exclusivamente en la evaluación crediticia del
deudor, estableciendo un mecanismo para que el cliente efectúe descargos. Cualquier otra modificación deberá ser
notificada al deudor, el que podrá rechazarla dentro de un plazo de quince días.
- El pago mínimo deberá cubrir preceptivamente algunos rubros como la totalidad de los intereses devengados, los
cargos por uso y mantenimiento de la tarjeta, etc.
- Los bancos deberán proveer toda la información en una "cartilla" antes de suscribir cualquier contrato
estableciendo elementos como la responsabilidad de las partes en caso de robo, extravío o falsificación de la tarjeta, las
tasas de interés, los cargos y gastos, límite de créditos y otros costos.
- Normas sobre el envío de los estados de cuenta, etc.
INSTRUMENTOS ELECTRONICOS:
Se entiende por instrumentos electrónicos aquellos que permiten realizar operaciones por medios electrrónicos. Entre
otros, quedan comprendoidos los que permiten realizar operaciones con los cajeros automáticos, por internet o por vía
telefónica, las transferencias electrónicas de fondos o información, y las tarjetas de crédito y débito.
Se establecen obligaciones y responsabilidades para el emisor y para los usuarios; y normas en cuanto a comisiones y otros cargos en cajeros
automáticos y límites de operación.
NORMAS SOBRE RELACIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES CON SUS CLIENTES:
Describe el concepto "buenas prácticas bancarias" a las que las instituciones deben ceñirse en su
relación con los clientes, estableciendo, en términos generales, algunas de ellas:
- Velar por los intereses de los clientes y tratarlos justamente, actuando con integridad
- Brindar toda la información necesaria de los productos y servicios que ofrezcan
- Brindar asesoramiento dirigente
- Informar sobre los riesgos en que se incurre en el uso de los productos o servicios contratados
- Proveer mecanismos ágiles para la resolución de posibles diferencias con sus clientes, etc.
OTROS REQUERIMIENTOS:
-
Entrega obligatoria de las copias de los contratos que firmen sus clientes, los que sólo podrán ser modificados
requiriendo el consentimiento expreso del cliente.
-
Prohibición de incluir cláusulas abusivas en los contratos de adhesión
-
Obligación de que las instituciones de intermediación financiera cuenten con un sitio en Internet.
-
Obligación de exhibición de cotizaciones, y tasas de interés pasivas, intereses y cargos
-
Obligación de que los bancos cuenten con un servicio de atención de reclamos donde canalizar las consultas que
presenten los clientes y realizar otras tareas afines.
-
Designación de un responsable en cada banco de la función de atención de reclamos.
-
Establecimiento de un procedimiento de reclamación
-
Definición de un código de buenas prácticas
-
Y muchos otros etcéteras.
Como puede verse, los cambios son muchos y requerirán de las instituciones financieras cambios importantes en los contratos, los
productos, los servicios y los procedimientos, así como se deberá crear nuevos cargos y responsabilidades. El plazo
original para comenzar a cumplir esta circular es el 1ro de julio, lo que desde ya podemos considerar insuficiente y requerirá su
extensión para asegurar su debido cumplimiento.
Cr. Gabriel Barandiaran
Acceder a la CIRCULAR 2016 (124,49 kb)